La cifra límite de pago en efectivo en las operaciones en las que vendedor o comprador sean profesional o empresario pasa de 2.500 € a 1.000 €, con efectos desde el domingo 11 de julio de 2021, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En el caso de personas no residentes, el límite sube hasta 10.000 € si el cliente es una persona física cuyo domicilio fiscal no esté en España, cuando actúe en calidad de particular y no de empresario ni profesional.


Pagos a tener en cuenta

A efectos de determinar si se alcanzan los citados límites, se sumarán los importes de los pagos en que se haya podido fraccionar la venta.

Movimientos de efectivo excluidos

Esta limitación no afecta a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones


Si se incumple esta prohibición pueden ser sancionados tanto el proveedor-cobrador como el cliente-pagador, independientemente de si son empresarios o particulares, pues ambos son responsables solidarios de la infracción y de la sanción, cuya base será la cifra pagada en efectivo. La sanción es una multa del 25% del pago en metálico.

El denunciante de la operación prohibida queda liberado de responsabilidad si denuncia en un plazo máximo de tres meses ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada ni tampoco les servirá a ninguno de los intervinientes la presentación simultánea de la denuncia.

La infracción y la sanción tienen un plazo de prescripción de cinco años, es decir un año más que la generalidad de las infracciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria.

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