El Consell ha aprobado el decreto que regula la concesión directa de las ayudas de Línea COVID del Estado a personas autónomas y empresas de la Comunitat Valenciana por un importe de 647 millones de euros.

El decreto, que está pendiente de publicación en el DOCV, establece dos fases para la solicitud de las ayudas.

1. Desde las 9:00 horas del 31 de mayo hasta las 23:59 horas del 4 de junio: solicitantes que tributen por módulos, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil y altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019.

  1. Desde las 9:00 horas del 7 de junio hasta las 23:59 horas del 11 de junio: resto de beneficiarios.

Estas ayudas del Plan Resistir Plus adoptan la forma de subvenciones, tienen carácter finalista y se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021.

Beneficiarios y requisitos

Empresarios y empresarias, profesionales y entidades más afectados por la pandemia con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que hayan realizado durante 2019 y 2020, al menos, una actividad que se clasifique en alguno de los 184 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09)

 

previstos en el Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell y continúen en su ejercicio en el momento de su entrada en vigor.

En el caso del sector comercio, se han seleccionado 23 actividades económicas.

Además, también podrán ser beneficiarios aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio, siendo uno de ellos la Comunitat Valenciana o los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada si operan en la comunidad.

Para las empresas y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será requisito imprescindible que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.

Además, las personas o empresas beneficiarias deberán, entre otras cuestiones, no haber sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas, no haber solicitado la declaración de concurso voluntario o declarado insolvente y estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Gastos subvencionables

 

Serán subvencionables los gastos que se destinen a satisfacer la deuda y pagos pendientes con proveedores, acreedores financieros y no financieros, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

Cuantía de la ayuda y financiación  

• Autónomos en régimen IRPF.
Hasta 3.000 €.
• Profesionales en régimen IRPF y empresas con hasta 10 empleados.
El importe equivalente al 40 % de la caída que supere el 30 %.
Min 4.000 € – máx. 200.000 €.
• Profesionales en régimen IRPF y empresas con más de 10 empleados.
El importe equivalente al 20 % de la caída que supere el 30 %.
Min 4.000 € – máx. 200.000 €.

La cuantía y resolución de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarios se determinará en dos fases.

 

  1. Se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios y empresarias o profesionales que se apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), más conocido como tributación por módulos. En este caso, se dotará una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000

A aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y las altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 también se les aplicará lo establecido anteriormente. A las ayudas de esta primera fase se destinará un importe máximo de 200.000.000 euros. Si no se agotara el crédito destinado a esta tipología de beneficiarios y beneficiarias, el importe sobrante se destinará al apartado siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria.

  1. Se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y empresarias y profesionales que se apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año

Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros pudiendo llegar hasta los 200.000 euros, siempre con el límite de las deudas pendientes declaradas por el solicitante. Además, tal y como viene establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, para cada una de las empresas, la ayuda máxima no podrá ser superior al 40% de su caída de operaciones anual, en el caso de solicitantes que tengan hasta 10 trabajadores y del 20% de su caída de negocio en el caso de empresas de más de 10 trabajadores.

Para las ayudas de esta segunda fase hay previsto un presupuesto de 447.081.980 euros y su resolución se realizará por etapas. En una primera etapa se concederá un importe mínimo garantizado de 4.000 euros a los y las solicitantes que cumplan los requisitos. Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan visto cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas.

Para los solicitantes que tienen hasta 10 trabajadores se calculará la ayuda que supondría cubrir el 2% de ese exceso de caída y para solicitantes de más de 10 trabajadores, lo que supondría cubrir el 1%.

Si la suma total de estas cantidades del conjunto de solicitudes no supera los recursos sobrantes se asigna directamente a cada solicitante la cantidad calculada. En caso contrario, se reparte de forma proporcional. El proceso se repetirá tantas veces como sea necesario hasta agotar el crédito entre aquellas empresas que no hayan visto cubierto el porcentaje máximo de deuda pendiente cubierta, pudiendo llegar esta cobertura hasta el 40% o el 20% en función de si la empresa tiene menos de 10 trabajadores y trabajadoras o más, respectivamente.

Forma y plazo

 

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat y en el caso de aquellas entidades que hagan la solicitud a través de un o una representante, este deberá estar obligatoriamente inscrito en el Registro de Representantes.

La solicitud se realizará en dos trámites. El primero servirá para solicitar la fecha y franja horaria en la que las empresas deberán presentar sus solicitudes y no requerirá firma electrónica, sino únicamente la identificación de la empresa y un correo electrónico. En cambio, el segundo trámite consistirá en la presentación de la solicitud y de los documentos necesarios para la misma, que deberá realizarse obligatoriamente dentro del plazo asignado en la cita previa.

En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La resolución de las mismas deberá producirse en un plazo máximo de seis meses, desde la entrada de la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya realizado notificación expresa se podrán entender como desestimada. En todo caso, las ayudas se concederán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

 

 

Más información

 

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información - Gestionar mis preferencias
Privacidad