El Gobierno central ha establecido, en el artículo 20 del Real Decreto-ley 16/2025, la exención en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de ciertas ayudas urgentes concedidas por la Generalitat Valenciana a empresas y personas trabajadoras autónomas afectadas por la DANA, con efectos desde el 29 de octubre de 2024.
Esta ayudas, por tanto, no computarán como ingresos fiscales y no incrementarán la carga tributaria de empresas ni de personas trabajadoras autónomas afectadas.
Ayudas que quedan exentas
La exención se aplica a las ayudas directas reguladas en los siguientes decretos del Consell:
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Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, dirigido a empresas, con el objetivo de facilitar el mantenimiento del empleo y apoyar la reactivación económica tras la DANA (CODANA).
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Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, destinado a personas trabajadoras autónomas de las zonas afectadas (EADANA).
Ambas ayudas quedan fuera de tributación, tanto para personas físicas como jurídicas.
Desde cuándo se aplica
La medida tiene efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024.
Desde Confecomerç valoramos positivamente esta medida, que hemos venido reclamando desde el principio, que evita que las ayudas pierdan parte de su efecto real y permite que los recursos lleguen de forma más eficaz a empresas y autónomos que todavía están en proceso de recuperación.
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