La Generalitat ha aprobado ayudas directas para contribuir a la recuperación de las personas trabajadoras autónomas y los comercios minoristas afectados por el incendio forestal declarado el pasado 25 de julio en varios municipios de la provincia de Castellón.

El Decreto 114/2026 establece una ayuda de 1.000 euros por persona trabajadora autónoma o comercio minorista afectado. También contempla ayudas para vehículos vinculados a una actividad económica y un complemento de 360 euros para personas trabajadoras incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo o beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal como consecuencia del incendio.

¿Qué situaciones pueden dar derecho a la ayuda?

La línea de reactivación económica se dirige a actividades que hayan sufrido daños materiales, interrupciones de la actividad, pérdida de ingresos o dificultades operativas directamente relacionadas con el incendio.

También pueden tenerse en cuenta los daños en locales, instalaciones, maquinaria, existencias, mobiliario o equipos informáticos, así como determinados gastos de limpieza, reparación, reposición o recuperación de suministros básicos.

No es imprescindible que el establecimiento haya sufrido daños por el fuego en todos los municipios incluidos. En las localidades afectadas por medidas de confinamiento o evacuación también podrá solicitarse la ayuda cuando se acredite que estas medidas provocaron una afección económica, laboral u operativa directa.

Municipios incluidos

Los municipios con afección material directa son La Vall d’Uixó, Betxí, Onda, La Vilavella, Artana, Eslida, Aín, Alcudia de Veo, Tales, Alfondeguilla, Nules y Chóvar.

A efectos exclusivamente de la línea de reactivación económica, también se incluyen Sueras, Almedíjar, Azuébar, Villamalur, Torralba del Pinar, Ayódar y Fuentes de Ayódar, debido a las medidas de confinamiento o evacuación adoptadas.

La inclusión de un municipio no supone la concesión automática de la ayuda: será necesario acreditar la existencia real de los daños o perjuicios y su relación directa con el incendio o con las medidas de protección civil.

Plazo y presentación de solicitudes

📅 Plazo: desde el 10 de agosto de 2026, durante tres meses, salvo que se acuerde una ampliación.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma electrónica a través de los procedimientos que habilite la sede electrónica de la Generalitat para cada modalidad. Las personas físicas que no dispongan de medios electrónicos podrán recibir asistencia en los ayuntamientos afectados, las oficinas PROP y otros registros habilitados.

Las ayudas se concederán directamente a quienes cumplan los requisitos, hasta el agotamiento del crédito disponible. Si el presupuesto no fuera suficiente, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes. Por ello, se recomienda preparar cuanto antes la documentación acreditativa de la actividad, el lugar de trabajo y la afectación sufrida.

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