Estas ayudas se podrán solicitar a partir del 15 de septiembre de 2026 y son incompatibles con EMPYME 2026

 

La Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio ha convocado las ayudas EMDANA 2026, dirigidas a apoyar la reactivación económica de los municipios afectados por la DANA mediante subvenciones a autónomos y empresas que hayan iniciado una nueva actividad económica después del 1 de noviembre de 2024.

Estas ayudas pueden cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por solicitud, y están destinadas a gastos corrientes como alquileres, gastos de personal o determinados servicios profesionales.

EMDANA es incompatible con EMPYME 2026, que sólo cubre el 70% de los gastos subvencionables, con el límite de 15.000 euros por solicitud, por lo que esta ayuda específica para pymes y autónomos de municipios afectados por la DANA puede resultar más interesante para quienes cumplan los requisitos, al contar con una intensidad de ayuda superior y un importe máximo más elevado.

Desde Confecomerç recomendamos valorar qué convocatoria resulta más adecuada en cada caso, antes de presentar la solicitud.

 

¿Para qué sirven estas ayudas?

El objetivo de EMDANA 2026 es fomentar el emprendimiento y apoyar a aquellas empresas que han puesto en marcha una nueva actividad económica en alguno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo II de la resolución.

La ayuda está destinada a cubrir gastos corrientes directamente vinculados al inicio y desarrollo de la actividad empresarial.

La dotación total de la convocatoria asciende a 3,26 millones de euros.

 

¿Quién puede solicitar EMDANA 2026?

Podrán solicitar estas ayudas las empresas emprendedoras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ejercer una actividad económica.
  • Disponer de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo II de la resolución.
  • Haber iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de esos municipios.
  • Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE, con posterioridad a esa fecha.

A efectos de esta convocatoria, se consideran empresas emprendedoras:

  • Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social.
  • Las pymes.
  • Las cooperativas y sociedades civiles con personalidad jurídica propia, siempre que desarrollen una actividad económica y tengan la consideración de pyme.

 

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Las ayudas están destinadas a cubrir gastos corrientes directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y necesarios para su desarrollo.

Entre los gastos subvencionables se incluyen:

Alquileres: Gastos de alquiler de locales, establecimientos comerciales, oficinas, naves, espacios de coworking, despachos u otros espacios imprescindibles para ejercer la actividad empresarial.

No se subvencionará el alquiler de viviendas, aunque la actividad se desarrolle en ellas.

Gastos laborales: Gastos laborales del personal por cuenta ajena con contrato laboral y centro de trabajo ubicado en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en la convocatoria.

Para el cálculo de la ayuda, el máximo subvencionable de retribución mensual bruta por nómina será de 3.000 euros.

No serán subvencionables los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, las cuotas de autónomos ni las nóminas de socios trabajadores de sociedades mercantiles.

Servicios profesionales: También se podrán subvencionar gastos de contratación de servicios profesionales necesarios para la actividad, como:

  • Obtención y gestión de licencias.
  • Certificaciones.
  • Trámites necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Gastos de gestoría.
  • Asesoría jurídica.
  • Gastos notariales.
  • Consultorías profesionales externas.

Estos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

 

Periodos de gasto subvencionable

El periodo subvencionable depende de si la empresa recibió o no ayudas anteriores vinculadas a EMDANA 2025 o al Decreto 160/2025.

Para empresas que no hayan percibido subvención en la convocatoria EMDANA 2025 ni con cargo al Decreto 160/2025, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2026, ambos inclusive.

Para empresas que sí hayan percibido subvención en EMDANA 2025 o con cargo al Decreto 160/2025, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, ambos inclusive.

 

Cuantía de la ayuda

La subvención podrá cubrir el 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por solicitud.

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis. Por tanto, el importe total de ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, calculado de fecha a fecha.

 

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas EMDANA 2026 son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. No obstante, el importe total recibido no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

También son acumulables con donaciones, préstamos DANA concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas con interés del 0 %, préstamos bancarios y otras ayudas públicas destinadas a gastos subvencionables diferentes.

La convocatoria establece expresamente que las empresas que soliciten subvención en EMPYME 2026 no podrán ser beneficiarias de EMDANA 2026.

 

Plazo de solicitud

El plazo de presentación estará abierto desde el 15 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud. Esta podrá incluir uno o varios centros de trabajo, siempre que todos estén ubicados en el mismo municipio incluido en el anexo II de la resolución.

Junto con la solicitud deberá presentarse obligatoriamente la cuenta justificativa de los gastos realizados en el periodo subvencionable.

 

Una ayuda a preparar con antelación

El plazo de solicitud será breve.

Por este motivo, es importante que las empresas interesadas revisen con antelación si cumplen los requisitos, comprueben si su municipio está incluido en el anexo II de la convocatoria, identifiquen correctamente el periodo de gastos que pueden justificar y preparen toda la documentación antes de que se abra el plazo.

Además, la solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la cuenta justificativa de los gastos realizados en el periodo subvencionable.

 

Empresas excluidas

No podrán acceder a estas ayudas:

  • Las comunidades de bienes.
  • Las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las empresas públicas.
  • Las empresas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Además, quedan excluidas determinadas actividades relacionadas con la producción primaria, transformación o comercialización de productos de la pesca, la acuicultura y productos agrícolas, en los términos establecidos por la normativa europea de minimis.

En el caso de empresas que operen tanto en sectores excluidos como en sectores admitidos, la ayuda podrá concederse únicamente para las actividades incluidas, siempre que se garantice la separación de actividades o de cuentas.

 

Cómo se presenta la solicitud

La solicitud y la documentación anexa deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través del trámite “Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA (EMDANA)”, disponible en la sede electrónica de la Generalitat.

 

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