Los comercios, servicios y pymes de reciente creación pueden solicitar estas subvenciones hasta el 31 de julio para cubrir gastos corrientes vinculados al inicio y consolidación de su actividad.

La Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio ha abierto la convocatoria de ayudas EMPYME 2026, dirigida a personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana que hayan iniciado su actividad en los últimos cinco años y necesiten apoyo para consolidar su proyecto empresarial.

Estas ayudas, de hasta el 70%, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario, pueden ser una oportunidad para comercios y servicios que estén en fase de inicio o crecimiento y en el último año hayan asumido gastos corrientes vinculados directamente a su actividad, como alquileres, contratación de personal o servicios profesionales.

La convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 2.005.618,13 euros y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que las solicitudes serán valoradas según los criterios establecidos en la resolución publicada en el DOGV.

¿Para qué sirve esta ayuda?

La ayuda está pensada para apoyar el inicio, desarrollo y consolidación de proyectos empresariales jóvenes.

No está destinada a inversiones, compra de maquinaria, mobiliario, equipamiento o adquisición de productos para la venta, sino a cubrir gastos corrientes ya realizados y pagados durante el periodo subvencionable: desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.

¿Quién puede solicitarla?

Personas autónomas y pymes con personalidad jurídica propia que hayan iniciado una actividad económica o productiva en los últimos cinco años.

Deberán cumplir estos requisitos:

  • Tener domicilio social en la Comunitat Valenciana.
  • Haber iniciado la actividad en los últimos cinco años.
  • Desarrollar un proyecto empresarial relacionado con sectores considerados en auge o justificar que su actividad puede encajar en otro sector con oportunidades de futuro.
  • No estar incursas en prohibiciones para obtener subvenciones.
  • Cumplir con la normativa de ayudas de minimis.

Quedan excluidas las sociedades civiles sin personalidad jurídica propia, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué importe se puede recibir?

La ayuda podrá cubrir hasta el 70% de los gastos subvencionables, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.

El proyecto deberá contar con un presupuesto mínimo subvencionable de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes que no alcancen ese importe mínimo serán inadmitidas.

¿Qué gastos se pueden incluir?

Son subvencionables los gastos corrientes necesarios para el inicio, desarrollo y consolidación del proyecto empresarial, siempre que hayan sido realizados y pagados entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

Entre los gastos admitidos se incluyen:

  • Alquiler de locales comerciales, oficinas, naves, coworking o espacios necesarios para desarrollar la actividad.
  • Gastos laborales del personal contratado por cuenta ajena en la Comunitat Valenciana.
  • Servicios profesionales directamente relacionados con la actividad, como gestoría, asesoría jurídica, trámites, licencias, certificaciones, gastos notariales, consultoría, mentorización o incubación.

No se admitirán, entre otros, gastos de suministros, cuotas de autónomos, Seguridad Social a cargo de la empresa, impuestos, adquisición de bienes para la venta, inversiones, seguros, intereses, sanciones o gastos derivados de la externalización de la actividad principal.

Plazo de solicitud

El plazo está abierto desde el 1 de julio de 2026 a las 10:00 h hasta el 31 de julio de 2026 a las 23:59 h.

La solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma telemática a través del trámite de la Generalitat.

Documentación importante

Junto con la solicitud deberá presentarse también la cuenta justificativa de los gastos realizados, por lo que es importante preparar bien la documentación antes de iniciar el trámite.

Entre la documentación requerida se incluye:

  • Alta en el IAE, en el caso de personas autónomas, o escritura de constitución inscrita, en el caso de pymes.
  • Modelo normalizado del proyecto empresarial, firmado electrónicamente.
  • Cuenta justificativa en formato Excel.
  • Facturas o nóminas y justificantes bancarios de pago, ordenados en un único PDF.
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización.
  • Contrato de alquiler, si se incluyen gastos de alquiler.
  • Modelo 200 del Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios cerrados, en el caso de pymes.
  • Declaraciones responsables incluidas en el trámite.

Conviene revisar con detalle la documentación, ya que la convocatoria establece condiciones estrictas: no se admitirán pagos en metálico, recibís ni pagos por ventanilla bancaria. Además, cualquier discrepancia entre factura, nómina, justificante bancario y cuenta justificativa puede provocar que ese gasto quede excluido.

Criterios de valoración

Al tratarse de una ayuda en concurrencia competitiva, no se concede por simple orden de llegada. Las solicitudes se valorarán en función de distintos criterios, como:

  • Tipo de empresa solicitante, con mayor puntuación para autónomos y microempresas.
  • Calidad, viabilidad y descripción del proyecto empresarial.
  • Existencia de página web, posicionamiento online o uso de herramientas de inteligencia artificial.
  • Empleo generado y estabilidad del empleo.
  • Grado de innovación.
  • Sostenibilidad medioambiental acreditada.
  • Contribución social o ubicación en municipios con riesgo de despoblación.

En caso de empate, uno de los criterios que se tendrá en cuenta será el orden de presentación de las solicitudes completas, por lo que es recomendable no dejar la tramitación para el último momento.

 

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