La mayoría de pymes y autónomos dispondrá hasta finales de 2028 para adaptarse a los cambios en materia de facturación. Aunque ambos sistemas coincidirán prácticamente en el tiempo, factura electrónica y VERI*FACTU no son lo mismo ni afectan de la misma manera a un comercio.
Con la publicación de la Orden que desarrolla técnica y reglamentariamente la solución pública de factura electrónica este mes de octubre, el Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha el calendario para la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Al mismo tiempo, Hacienda ha anunciado el aplazamiento de VERI*FACTU para acercar tanto lo plazos de ambos sistemas como determinados aspectos de regulación y técnicos.
Para la mayoría del pequeño comercio, no hay que realizar ningún trámite inmediato, pero sí conviene conocer desde ahora qué cambiará y revisar, llegado el momento, que el programa de facturación utilizado esté preparado.
Factura electrónica: cuando un comercio factura a otra empresa o autónomo
La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y activa los plazos previstos para su implantación obligatoria entre empresarios y profesionales.
Por tanto, un comercio que facture a otra empresa o persona autónoma tendrá que hacerlo mediante el nuevo sistema cuando entre en vigor la obligación, bien a través de plataformas privadas, de la solución pública de la Agencia Tributaria o combinando ambas vías. También deberá poder recibir de esta forma las facturas de sus proveedores.
En cambio, una venta habitual a un consumidor particular no pasa a estar sometida a factura electrónica por esta normativa.
La Orden, que ha entrado en vigor este 6 de octubre de 2026, regula cómo funcionará técnicamente la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria: formatos, conexión entre plataformas, envío de copias, comunicación de pagos, autenticación, etc., cuestiones que afectan a desarrolladores de software, y pone en marcha la cuenta atrás para el inicio de la obligación que establecía el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo:
- empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: obligación efectiva 12 meses después, es decir, 6 de octubre de 2027;
- resto de empresas y autónomos: obligación efectiva 24 meses después, es decir, 6 de octubre de 2028.
VERI*FACTU: el cambio está en el programa de facturación
VERI*FACTU responde a otra obligación. Mientras que la factura electrónica regula cómo se intercambian las facturas entre empresas, VERI*FACTU establece cómo deben funcionar los programas informáticos utilizados para facturar.
Por eso puede afectar también a comercios que venden principalmente a particulares: si utilizan un programa informático para emitir sus facturas o tickets, ese sistema deberá cumplir los requisitos establecidos por la normativa.
Hasta ahora, las fechas previstas eran el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos. Hacienda ha anunciado el aplazamiento de estas obligaciones hasta octubre de 2028, con el objetivo de coordinar su implantación con la factura electrónica, pero hasta que la modificación no se apruebe y publique en el BOE, siguen formalmente vigentes las fechas actuales.
Además, la Agencia Tributaria ha adelantado que, una vez alineados los calendarios, abordará una segunda modificación para acercar también los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos de ambos sistemas, aunque mantendrá las exigencias esenciales de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los sistemas de facturación.
Dos obligaciones diferentes que conviene no confundir
Para el pequeño comercio, la diferencia puede resumirse así:
| Factura electrónica obligatoria | VERI*FACTU / sistemas de facturación | |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | Cómo se intercambian las facturas entre empresas y profesionales | Cómo debe funcionar el programa utilizado para facturar |
| ¿A qué operaciones afecta? | Principalmente, operaciones B2B entre empresas y profesionales | A las facturas completas y simplificadas generadas con un sistema informático |
| ¿Afecta a ventas a particulares? | No por esta obligación | Puede afectar al sistema con el que se genera la factura o ticket |
| ¿Qué tiene que hacer el comercio? | Poder emitir y recibir factura electrónica cuando corresponda | Utilizar un sistema de facturación que cumpla los requisitos establecidos, cuando no emita los recibos o facturas a mano. |
Por tanto, no es necesario realizar ahora ningún trámite inmediato. Sí será importante que, a medida que se acerque 2028, los comercios que utilizan programas de facturación consulten con sus proveedores si estarán adaptados a ambos sistemas y qué cambios deberán realizar.
Más información
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda sobre Verifactu



