• La Asociación de Comerciantes y Empleados del Mercado Central ‘La Cotorra’, presidida por Diego Molina, interpuso en marzo de 2025 una querella contra la Asociación de Vendedores del Mercado Central acusándola de ‘administración desleal’ por importe de más de 30 millones de euros por considerar que no estaba debidamente registrada
  • El Servicio Territorial de Trabajo de Generalitat Valenciana certifica el correcto registro y el Auto de la Audiencia pone punto final al proceso judicial confirmando el sobreseimiento de la causa ”a pesar de los esfuerzos de la recurrente en indicar que la situación jurídica de la asociación querellada sería irregular”
  • Molina fue miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Vendedores durante seis años, durante los que firmó las cuentas anuales, presentó su propia candidatura en 2019 y recurrió los resultados electorales tras obtener escasa representatividad, siendo condenado judicialmente en costas

 

València, 9 de junio de 2026. La Audiencia Provincial de València ha desestimado, en un Auto firme, contra el que no cabe recurso, la denuncia de la Asociación de Comerciantes y Empleados del Mercado Central ‘La Cotorra’ -presidida por Diego Molina Morales-, contra la Asociación de Vendedores del Mercado Central de València, que representa al 94% de los titulares de los puestos.

De este modo, se pone punto final al proceso judicial abierto por ‘La Cotorra’ cuando, en marzo de 2025, interpuso una querella contra la Asociación de Vendedores del Mercado Central de València y, posteriormente, contra su presidenta, Merche Puchades, acusándola de un delito de administración desleal del artículo 252.1 del Código Penal e imputándole un perjuicio al patrimonio por un importe de más de 30 millones de euros.

Diego Molina Morales, que actualmente gestiona varios puestos del Mercado Central de València, fue miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Vendedores del Mercado Central durante seis años (de 2011 a 2017), durante los que estuvo firmando las cuentas anuales. Posteriormente, presentó su propia candidatura a la Junta Directiva en las elecciones en febrero de 2019, en las que resultó ganadora la candidatura encabezada por Merche Puchades, actual presidenta. Diego Molina interpuso demanda contra la Asociación de Vendedores del Mercado Central impugnando el proceso electoral, que fue desestimada, resultando condenado judicialmente en costas tanto en Primera como en Segunda Instancia.

El 1 de julio de 2023 Diego Molina constituyó ‘La Cotorra’, asociación a través de la que presentó la citada querella en marzo de 2025 y diversos recursos en el mismo sentido a partir de entonces, contra la Asociación de Vendedores del Mercado Central de València denunciando competencia desleal, por considerar que no estaba correctamente inscrita y considerar que, por tanto, ‘no existía’, así como de disponer y gestionar un presupuesto anual elevado (30 millones de euros durante más de 23 años), sin tener personalidad jurídica para obrar.

Esta querella ha sido desestimada por los tribunales y también respondida por el Servicio Territorial de Trabajo de Generalitat Valenciana en un informe en el que concluye, adjudicando certificación en este sentido, que indica que “el Acta de Constitución y los Estatutos de la Organización Empresarial denominada Asociación de Vendedores del Mercado Central de València figuran depositados, desde el 26/03/1981, en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos y Registro de las Organizaciones Sindicales y Empresariales (DEOSE) de la provincia de València adscrita al Servicio Territorial de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo y LABORA, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, (actualmente RD 416/2015, de 29 de mayo), con el número 46000571 (anteriormente codificada con el número 46/585)”; que del depósito de los Estatutos se dio la publicidad ordenada por la Ley en el Tablón de Anuncios de esta Oficina, acordándose su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia; que entre los antecedentes obrantes en el expediente no existe declaración judicial alguna que contradiga el depósito, teniendo la referida entidad personalidad jurídica Vigente; y que la Asociación de Vendedores del Mercado Central de València figura registrada con el número 46000571 en el DEOSE de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo”.

 

El proceso judicial

El 28 de julio de 2025, el Juzgado de Instrucción nº 6 de València, a la vista de la inconsistencia de la querella presentada en marzo de 2025 y de las pruebas aportadas por la defensa de la Asociación de Vendedores del Mercado Central de València, dictó un Auto por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la misma.

‘La Cotorra’ presentó Recurso de Reforma contra dicho archivo, que fue desestimado por Auto del Juzgado de fecha 18 de septiembre de 2025.

Nuevamente ‘La Cotorra’ presentó Recurso de Apelación contra dicho Auto, que fue impugnado por la defensa de la Asociación de Vendedores del Mercado Central de València y desestimado por Auto de la Sección 2ª Audiencia Provincial de València el 18 de febrero de 2026.

En un último intento de mantener vivo el procedimiento penal, ‘La Cotorra’ presentó un Incidente de Nulidad de actuaciones por supuesta vulneración del Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva, que fue rechazado por la misma Sección 2ª Audiencia Provincial de València en su Providencia del 4 de mayo de 2026 en un Auto que es firme.

La Audiencia Provincial destaca que no hay delito de administración desleal y afirma que “el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado al no resultar los hechos denunciados constitutivos de delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal”.

En este sentido, argumenta que “Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo, tras la reforma operada por la LO 1/2015, el delito de administración desleal exige: a) la existencia de facultades de administración sobre patrimonio ajeno; b) la extralimitación en el ejercicio de dichas facultades mediante un acto de disposición o gestión abusiva; y c) la causación de un perjuicio patrimonial económicamente evaluable como consecuencia directa de tal actuación (STS 514/2015, de 2 de septiembre; STS 655/2017, de 5 de octubre; STS 374/2018, de 23 de julio)”.

Para más información:

Arantxa Martín: 610 49 37 47

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