El próximo 5 de octubre entrará en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que amplía y concreta la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo.

La norma, publicada en el BOE el 15 de septiembre, transpone parcialmente la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y afecta, con carácter general, a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Qué información deberá facilitarse?

La empresa deberá informar por escrito, entre otras cuestiones, sobre:

  • Los datos básicos de la relación laboral: identidad de las partes, fecha de inicio, duración cuando corresponda, centro de trabajo, funciones y categoría o grupo profesional.
  • Salario y jornada: salario base y complementos, cálculo de conceptos variables, duración y distribución de la jornada, horas extraordinarias, vacaciones y, cuando exista, distribución irregular de la jornada.
  • Contratos fijos-discontinuos: periodos de actividad e inactividad o su estimación.
  • Periodo de prueba y formación proporcionada por la empresa.
  • Sistemas algorítmicos o automatizados, cuando se utilicen para adoptar decisiones que afecten a cuestiones como jornada, tareas, salario, promoción profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.
  • Igualdad y conciliación: información sobre el plan de igualdad aplicable, la política de conciliación cuando corresponda, el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y, cuando existan, las medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
  • Extinción de la relación laboral, convenio colectivo aplicable y determinados aspectos relacionados con la protección de la Seguridad Social.
  • Los supuestos y procedimientos para modificar determinadas condiciones esenciales de la relación laboral.

No toda esta información tiene que incorporarse necesariamente al propio contrato. Si ya figura en el contrato escrito, la obligación se considera cumplida; cuando falte información, podrá facilitarse mediante uno o varios documentos adicionales, en papel o formato electrónico, siempre que puedan conservarse e imprimirse y la empresa pueda acreditar su entrega.

 

¿Cuándo debe entregarse?

Para las nuevas relaciones laborales, la información deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Los cambios posteriores deberán comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que surtan efecto.

En el caso de contratos que ya estén vigentes el 5 de octubre, no será necesario entregar automáticamente un nuevo documento a toda la plantilla. Si una persona trabajadora solicita la información y todavía no dispone de ella, la empresa tendrá 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitársela.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), deberá poner a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto.

Ante la próxima entrada en vigor de estas obligaciones, es recomendable que las empresas revisen sus modelos de contratación y la documentación que entregan a las nuevas incorporaciones para comprobar que contienen la información exigida.

 

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