La falta de asistencia al trabajo por temporal debido a las circunstancias meteorológicas ocurridas el 29/10/2024 está justificada atendiendo a las concretas circunstancias que afecten al centro de trabajo, lo que implica que no procede aplicar sanción alguna por dicha ausencia.

No obstante, el tiempo de trabajo debe recuperarse por parte de la persona trabajadora, o bien descontarse de su nómina.

Se trata de un supuesto de suspensión del contrato de trabajo por causa de Fuerza Mayor previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero a los efectos prácticos, y ante la falta de previsión en el propio Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la forma de recuperar ese tiempo, existen varias fórmulas:

  • Descontar el salario de ese día y no recuperarlo
  • Recuperar ese día, con otro que la persona trabajadora tuviera disponible dentro de su calendario laboral, o bien con horas de trabajo fuera de su horario laboral habitual. Los días de falta de asistencias al trabajo no pueden recuperarse con días de vacaciones, pues está prohibido por la legislación laboral.
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