El próximo domingo 23 de julio se celebran elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y los trabajadores que sean electores y no disfruten ese día del descanso semanal pueden ejercer su derecho al voto.

Para regular el permiso de trabajo de estas personas y conciliar su trabajo con su derecho a participar en las elecciones, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado una serie de medidas respecto al horario laboral y a la retribución a la que tienen derecho y que corre a cargo de la empresa. Tal y como se establece en la Orden, la reducción de la jornada por este motivo “no supondrá merma de la retribución”.

 

¿Quiénes disfrutarán el 23 de julio de permisos retribuidos?

Sólo los trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en más de dos horas con el de la apertura de las mesas electorales. En estos casos y en términos generales, los permisos tendrán la siguiente duración:

– Coincidencia de entre 2 y 4 horas: Permiso retribuido de 2 horas
– Coincidencia de entre 4 y 6 horas: Permiso retribuido de 3 horas
– Coincidencia en más de 6 horas: Permiso retribuido de 4 horas

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las y los contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En la orden se regulan los casos particulares, como el de aquellos que tengan que trabajar en el turno de noche de la víspera, que podrán solicitar un cambio de turno para descansar la noche anterior al día de la votación.

Respecto a la distribución de los permisos dentro de la jornada laboral, la persona responsable de la empresa lo será también de decidir el período en que los trabajadores puedan acudir a votar. Esta puede pedir un justificante que acredite que se ha ejercido el derecho de sufragio durante el permiso.

 

Miembros de mesas electorales, interventores y apoderados

En la Orden de la Conselleria también se regulan las retribuciones y permisos de las personas llamadas a ocupar puesto de las mesas electorales y de los interventores y apoderados.

Los miembros de mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas, aun cuando disfrutaran del descanso semanal en la jornada del 23 de julio.

Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

 

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