Las solicitudes se pueden presentar entre el 21 de enero y el 11 de marzo de 2026

El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2025, amplía el acceso a las ayudas directas del Gobierno central para empresas afectadas por la dana de octubre de 2024, previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que hasta ahora quedaban fuera.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica que cumplan, entre otros, estos requisitos clave:

  • Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a fecha 28 de octubre de 2024.

  • Haber declarado ingresos por actividad económica:

    • En el IRPF 2023, o

    • En el IRPF 2024, si el alta se produjo ese mismo año y la actividad comenzó antes del 28 de octubre de 2024.

  • Mantener el alta censal hasta el 30 de junio de 2025.

¿De cuánto será la ayuda?

El importe se calculará según el volumen de operaciones de 2023, utilizando los datos ya declarados o comprobados por la Administración tributaria.
Se aplicarán los mismos tramos previstos para las personas jurídicas. En la práctica:

Empresas con volumen operaciones o importe neto de cifra de negocios ejercicio 2023:

  • Menor o igual 1 M€: 10.000 €
  • Entre 1 y 2 M€: 20.000 €
  • Entre 2 y 6 M€: 40.000 €
  • Entre 6 y 10 M€: 40.000 €
  • Mayor 10 M€: 150.000 €

Plazos y cobro

📅 Plazo para presentar la solicitud: Del 21 de enero al 11 de marzo de 2026.

💶 Cuándo se cobra la ayuda:
A partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria directa.
La recepción del importe tendrá valor de notificación oficial de la concesión, lo que agiliza el proceso y evita trámites adicionales.

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