Lanzan un nuevo pack de recursos para facilitar la información y la prevención del acoso laboral en los establecimientos asociados
COVACO, en colaboración con Confecomerç y con el apoyo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha lanzado un nuevo pack de recursos para asociados que les permitirá prevenir el acoso laboral en las asociaciones de comerciantes y en el comercio y conocer cómo actuar ante estas situaciones.
El pack incluye un modelo personalizable de Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de Acoso Laboral, un diagrama de procedimiento de actuación, plantillas de compromisos y modelos de denuncia e informes de investigación, así como un webinar explicativo y videos en los que se ejemplifican algunas situaciones de posible acoso.
La Confederación da un paso más dentro de su línea de apoyo a las asociaciones y comercios asociados en materia de Prevención de Riesgos Laboral, con una apuesta clara por prevenir y evitar las situaciones de acoso laboral en este entorno y con un compromiso de tolerancia cero hacia las conductas de acoso y /o violencia.
Este pack está disponible para los asociados en la Acadèmia dels Comerços.
Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de Acoso Laboral
Este documento, que cada asociación o empresa asociada puede adaptar y personalizar, persigue prevenir el acoso e intervenir en los estadios iniciales de estas situaciones en el entorno laboral.
Disponer de él es obligatorio para todas las empresas, siempre que cuenten con al menos una persona trabajadora, tal y como establece el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Para COVACO y Confecomerç, “prevenir es la forma más eficaz para erradicar las conductas de acoso y violencia”. De ahí, que esta herramienta gratuita tenga como objetivo facilitar la información sobre el acoso y la violencia en el trabajo, determinar herramientas de prevención y articular vías efectivas de protección y respuesta en el marco de la empresa.
Este recurso ayudará a los asociados a detectar y afrontar este tipo de conductas negativas, que pueden malograr el clima laboral y, sobre todo, la salud física y mental de las personas trabajadoras.
El alcance de este documento es:
- La protección a las personas de la empresa ante conductas de acoso por parte de otros trabajadores de la empresa
- La protección a las personas de la empresa ante conductas de acoso por parte de personas externas;
- La protección a personas externas vinculadas a la empresa, aunque no tengan un vínculo laboral directo.
Con el Protocolo, la asociación o el comercio expresa su voluntad de trabajar para erradicar cualquier tipo de acoso y violencia en la organización.
Qué incluye el Protocolo
El documento que COVACO y Confecomerç facilitan a sus asociados define y diferencia qué es acoso laboral, acoso discriminatorio, violencia física en el trabajo, acoso sexual y acoso por razón de sexo. Comportamientos como el moobing o bullying laboral son formas de acoso en el trabajo.
Define también los derechos y obligaciones tanto de los responsables de la entidad, como de los trabajadores, así como sus compromisos, por ejemplo, con la implantación de políticas de igualdad y una organización del trabajo que dificulten el acoso y la violencia en el trabajo.
Propone algunas vías de resolución de situaciones de violencia y acoso, desde las que se pueden dar a nivel interno, en el seno de la organización, como las que se dan por vía administrativa (Inspección de Trabajo) o vía judicial, y explica el circuito de actuación para la prevención y el abordaje del acoso, donde se visualizan las diferentes fases de la vía interna.
Además, incluye un modelo de Código de ética empresarial, otro de hoja de declaración de compromiso individual con la prevención del acoso y la violencia, un acta de designación de las personas de referencia y plantillas de denuncia interna y de informe de investigación.
A qué está obligado el comercio y qué sanciones hay previstas
El Protocolo de Acoso Laboral está regulado por el artículo 48.1. de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. Además, es una de las materias que debe incluir obligatoriamente el Plan de Igualdad.
La normativa obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con este fin, los comercios o las asociaciones de comerciantes pueden establecer medidas como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
El Protocolo es una de esas medidas y es obligatorio para cualquier empresa que tenga, al menos, una persona trabajadora.
Por eso, carecer de Protocolo se considera una Infracción Muy Grave y está regulada en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones administrativas pueden ir desde los 6.251 euros hasta los 187.515 euros.
En caso de que en la empresa se cometiera una infracción en materia de prevención de riesgos laborales y esta no contara con protocolo o no lo hubiera aplicado, se aplicarían las sanciones previstas en el art. 40 2 c) de la LISOS. Las sanciones, en este caso, oscilarían entre 40.986 euros en su grado mínimo hasta los 819.780 euros en su grado máximo.