La legislación de seguros prevé un plazo de 7 días desde que se producen los daños para presentar la solicitud de indemnización. No obstante, el CCS ha anunciado que registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, con independencia de este plazo.
El Consorcio de Compensación de Seguro (CCS) del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa indemnizará a los afectados por las recientes inundaciones producidas desde el 29 de octubre en zonas de Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental.
Según ha informado el CCS en una nota informativa, este organismo dependiente del Gobierno asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria, puesto que ésta se encuentra entre las causas de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.
Como requisito, las persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
¿Qué se indemnizará?
El CCS indemnizará:
a. los daños producidos a las personas aseguradas
b. los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública
El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
Cabe señalar, que la indemnización cubrirá tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
¿Qué cubre el seguro de comercio y empresas?
El seguro de comercio, empresas e industrias cubre tantos los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…), como los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…).
Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios por inundación por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad empresarial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) por tratarse de un daño material.
Por su parte, los propietarios de inmuebles alquilados (locales, naves industriales…) podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) si hubieran contratado esta cobertura.
¿Debe declararse “zona catastrófica” para recibir la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros?
El CCS es un organismo único en Europa que, entre otras cosas, permite afrontar con tranquilidad la indemnización de daños causados por catástrofes en bienes y personas aseguradas. Su intervención es clave ante grandes pérdidas, ya sean causadas por el hombre, como el terrorismo; o por la naturaleza, como las inundaciones, las tempestades o los terremotos.
Cuando se produce un desastre natural muchos asegurados que se han visto afectados se pueden hacer esta pregunta: ¿es necesaria la declaración de zona afectada gravemente por riesgos de protección civil (antes llamada “zona catastrófica”) para que las pérdidas sean cubiertas por el CCS? La respuesta es “NO”. Ni es necesario que se declare la zona catastrófica, ni hay que esperar a dicha declaración, en caso de que se vaya a producir, para empezar las gestiones.
Las aseguradoras y el CCS tienen el compromiso de atender a toda persona o bien que esté asegurado y haya quedado afectado. Ya sea un coche, una casa, un local comercial, etc. Esta atención es automática y completamente independiente al hecho de que, ante los daños generales, la Administración decida declarar un territorio como zona catastrófica y conceder algún tipo de ayuda o subvención pública. Por lo tanto, los asegurados podrán tramitar sus reclamaciones al CCS o a su aseguradora (que actuará en su nombre) de manera independiente de las acciones que adoptará la Administración sobre el territorio.
Para cobrar las indemnizaciones del CCS es obligatorio, eso sí, que la persona o el bien dañado se encuentren asegurados. El CCS se financia con el recargo cobrado a los asegurados y desembolsa las indemnizaciones acordadas en las pólizas.
¿Cómo solicitar la indemnización?
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Para ello bastará, alternativamente:
- una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro
- cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.
Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
La legislación de seguros prevé un plazo de 7 días desde que se producen los daños para presentar la solicitud de indemnización. No obstante, el CCS ha anunciado que registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, con independencia de este plazo.
¿Se pueden reparar ya los daños que se han producido en la vivienda, comercio, taller o industria, oficina….?
¿Se pueden llevar al vertedero las mercancías siniestradas si todavía no se ha recibido la visita del perito del Consorcio?
¿Tienes más dudas?
- Consulta la Guía Rápida de solicitud de información del Consorcio.
- Consulta el documento de Preguntas y Respuestas Frecuentes de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA)