La Ley 3/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, sustituye al Decreto-ley 14/2025 aprobado a finales del pasado año y consolida buena parte de las modificaciones de la Ley de Comercio de la Comunitat Valenciana que Confecomerç ya analizó y sobre las que informó en enero.

La nueva Ley, publicada en el DOGV el 2 de julio, deroga expresamente el Decreto-ley 14/2025. Los cambios que ya explicamos entonces se mantienen, con algunos ajustes introducidos durante su tramitación, y se incorporan además nuevas medidas que también afectan al sector.

 

Se mantienen los principales cambios en la Ley de Comercio

La Ley mantiene las modificaciones relativas a horarios comerciales, domingos y festivos habilitados, Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT), rebajas, ventas en liquidación, ventas ocasionales o efímeras, promociones online y régimen sancionador, entre otras cuestiones.

Entre los ajustes introducidos durante la tramitación destaca una mayor concreción del procedimiento para declarar o modificar una ZGAT. La Dirección General competente en comercio deberá dictar resolución favorable cuando se acredite alguna de las circunstancias previstas legalmente para su declaración. También se corrige y clarifica el procedimiento cuando la solicitud parte de una tercera persona interesada.

Estos cambios completan el análisis técnico difundido por Confecomerç a principios de año.

 

El límite para la inexigibilidad de licencia pasa de 750 a 2.500 m²

Una de las principales novedades incorporadas por la Ley 3/2026 es la ampliación de 750 a 2.500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público del ámbito en el que puede aplicarse el régimen de inexigibilidad de licencia previsto en la Ley estatal 12/2012.

Esto significa que este régimen administrativo se extiende a establecimientos de mayor superficie, siempre que la actividad se encuentre dentro del ámbito previsto por la normativa estatal.

La medida no supone la desaparición de cualquier autorización o requisito. La propia Ley establece que seguirá siendo aplicable la normativa ambiental y sectorial correspondiente y prevé la adaptación de las ordenanzas municipales al nuevo régimen.

 

¿Qué ocurre con las licencias que ya estaban en tramitación?

La Ley incluye un régimen transitorio específico para las solicitudes ya iniciadas. Las personas interesadas pueden optar por continuar con el procedimiento existente o desistir y acogerse al nuevo régimen previsto en la Ley.

 

Mayor atención al impacto de las normas sobre pequeños negocios

La Ley introduce además una medida transversal de especial interés para las microempresas. A partir de ahora, las memorias de impacto normativo deberán valorar específicamente los efectos sociales y económicos que las nuevas disposiciones puedan tener sobre empresas y negocios de menos de diez personas trabajadoras.

También deberán analizarse posibles adaptaciones, modulaciones o exoneraciones cuando determinadas obligaciones puedan generar cargas desproporcionadas para estos negocios y la finalidad de la norma lo permita.

 

La Ley está en vigor, aunque existen negociaciones entre Estado y Generalitat

La Administración General del Estado y la Generalitat han abierto negociaciones para resolver discrepancias competenciales sobre determinados artículos de la Ley 3/2026.

Estas discrepancias afectan a los artículos 26, 28, 29, 55, 58 y 101 y a la disposición transitoria tercera. Por tanto, ni el artículo 15, que regula la ampliación del umbral hasta los 2.500 m², ni el artículo 123, que modifica la Ley de Comercio, figuran entre los preceptos actualmente cuestionados.

Confecomerç continuará realizando seguimiento de la aplicación de estas modificaciones y de cualquier cambio que pueda afectar a asociaciones, comercios y servicios.

 

Más información

Cambios en la Ley de Comercio: qué modifica el Decreto-ley 14/2025

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