ELECCIONES 2019: PERMISO DERECHO AL VOTO
El próximo domingo 26 de mayo se celebran elecciones municipales y al Parlamento Europeo y los trabajadores que sean electores y no disfruten ese día del descanso semanal pueden ejercer su derecho al voto.
Para regular el permiso de trabajo de estas personas y conciliar su trabajo con su derecho a participar en las elecciones, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado una serie de medidas respecto al horario laboral y a laretribución a la que tienen derecho y que corre a cargo de la empresa. Tal y como se establece en la Orden, la reducción de la jornada por este motivo “no supondrá merma de la retribución“.
¿Quiénes disfrutarán el 26 de mayo de permisos retribuidos?
Sólo los trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en más de dos horas con el de la apertura de las mesas electorales. En estos casos y en términos generales, los permisos tendrán la siguiente duración:
– Coincidencia de entre 2 y 4 horas: Permiso retribuido de 2 horas
– Coincidencia de entre 4 y 6 horas: Permiso retribuido de 3 horas
– Coincidencia en más de 6 horas: Permiso retribuido de 4 horas
En la orden se regulan los casos particulares.
Respecto a la distribución de los permisos dentro de la jornada laboral, la persona responsable de la empresa lo será también de decidir el período en que los trabajadores puedan acudir a votar. Esta puede pedir un justificante que acredite que se ha ejercido el derecho de sufragio durante el permiso.
En la Orden de la Conselleria también se regula las retribuciones y permisos de las personas llamadas a ocupar puesto de las mesas electorales y de los interventores y apoderados.
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