Actualizado el 25/05/2023

El DOCV ha publicado este martes 19 de abril el Decreto 56/2023, de 14 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa «Bono Cesta de la Compra»

Esta ayuda, dotada con un presupuesto máximo de 48,44 millones de euros, persigue paliar los efectos negativos de la subida de los precios de los productos de alimentación, ocasionada principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

Para ello, el Consell concederá un bono de 90 euros a las personas y familias de la Comunitat Valenciana más afectadas por el incremento de los costes y la inflación.

Estas podrán utilizar su bono, en forma de tarjeta monedero (física o digital), en establecimientos de alimentación de la Comunitat Valenciana, como mercados municipales y pequeños supermercados, carnicerías-charcuterías, pescaderías, panaderías, etc.

Se trata de subvenciones de concesión directa que se pueden solicitar entre el 20 de abril y el 14 de julio de 2023. Dispondrán de 4 meses para utilizar el bono.

 

Preguntas y respuestas frecuentes

En Confecomerç hemos tratado de responder a algunas de las preguntas que te pueden surgir en torno a esta ayuda:

 

¿Qué se subvenciona?

La compra de productos en establecimientos comerciales del sector de la alimentación que acepten el bono como medio de pago.

 

¿A cuánto asciende la ayuda?

A 90 euros por persona beneficiaria.

 

¿Cómo se entrega el bono?

El bono se entrega mediante una tarjeta prepago. Podrá ser física o virtual. La tarjeta virtual se utilizará mediante un dispositivo móvil compatible (con tecnología NFC compatible con los sistemas de Google y Apple Pay).

BENIFICIARIOS

 

¿Quién puede acceder a este bono?

Los beneficiarios son personas físicas:

  1. Con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana,
  2. con unos ingresos íntegros inferiores a 21.000 euros anuales en el ejercicio 2021
  3. y que durante 2022 se hayan encontrado en algunas de estas situaciones:
    • Que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
    • Que hayan sido beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo
    • Que hayan percibido como titulares la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital
    • Que hayan percibido como titulares la prestación económica de la Renta Valenciana de Inclusión

El cómputo de los ingresos se efectuará de manera conjunta con el cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro de uniones de hecho, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio.

Se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

 

¿Pueden los jubilados o pensionistas acceder al bono?

No, no tienen derecho a la ayuda quienes perciban pensiones públicas abonadas por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Por ejemplo:

a) pensión de incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez

b) pensión de jubilación

c) pensión de viudedad

d) pensión de orfandad

e) pensión en favor de familiares

f) las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez g) las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

h) las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación

i) cualquier otra pensión de naturaleza análoga a las anteriores abonada por organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas

 

SOLICITUD

 

¿Cómo se solicita?

El proceso de solicitud tiene dos fases.

  1. Solicitud de cita previa, desde la web https://bonocesta.gva.es o directamente desde este enlace: https://eturnos.gva.es/eturnos-front/BOCESCOM23/index.html?idioma=es
  2. Presentación de la solicitud de la ayuda:
    1. Online y con firma electrónica (propio o de un representante), desde la web https://bonocesta.gva.es o desde la sede electrónica de la Generalitat
    2. Presencial, a través de la red de oficinas de Correos, el día y en la franja horaria indicada.

 

¿Cuándo se puede solicitar?

  • Cita previa: desde las 09.00 horas del día 20 de abril hasta las 23:59 del día 14 de julio de 2023.
  • Inscripción al programa: en la fecha y franja horaria asignada en la cita previa

 

¿Es necesario disponer de firma electrónica?

Para la solicitud de cita previa, NO. Sí, en cambio, para tramitar la inscripción de forma telemática.

 

¿Cómo se comunica la aprobación de la ayuda?

Por correo electrónico

 

¿Cómo se entrega el bono?

En función del tipo de tarjeta elegido en su solicitud, la recibirá a través del correo electrónico (en el caso de las tarjetas virtuales) o bien por correo postal (en el caso de tarjetas físicas).

La tarjeta tendrá que activarse, tal y como se informa en la comunicación recibida.

Los beneficiaros reciben una carta con las instrucciones de uso.

 

UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS BONO CESTA

 

¿Cómo funciona la tarjeta?

Se trata de una tarjeta prepago, tipo monedero, con sistema chip y contactless, cargada con 90 euros. No se trata de una tarjeta de crédito.

El número pin será necesario a partir de los 50 euros de compra o de la cuarta operación.

 

¿Es necesario tener una cuenta asociada a la tarjeta?

Como se trata de una tarjeta prepago, no es necesario tener una cuenta bancaria vinculada.

 

¿Se puede utilizar la tarjeta Bono Cesta de la Compra en cajeros?

NO, únicamente en establecimientos comerciales del sector de la alimentación que acepten el bono como medio de pago.

 

Si el beneficiario no tiene dinero suficiente en el bono para comprar algo, ¿qué puede hacer?

Puedes completar el pago con cualquier medio de pago admitido por el comercio.

 

¿Se puede devolver algo que se haya comprado y pedir el dinero?

No está permitida la devolución del dinero efectivo, aunque sí en la tarjeta prepago. Se podrá cambiar aquello que se haya comprado por otro producto incluido en el Bono Cesta de la Compra, de igual o superior precio.

 

¿Se puede comprar por internet y recibir los productos en casa?

No, las compras online de productos físicos no se incluyen.

 

¿Qué pasa si la tarjeta no funciona en un establecimiento?

El Bono Cesta de la Compra solamente funciona en comercios del sector de alimentación de la Comunidad valenciana. Si la tarjeta no funciona en alguna tienda, el cliente tendrá que contactar con Correos a través del teléfono/cuenta mail dispuestas para ello.

 

¿Cuándo caduca la tarjeta?

A los 4 meses de su activación.

COMERCIOS ADHERIDOS

 

¿Deben registrarse o adherirse los pequeños comercios asociados a Confecomerç al programa?

No

 

¿Qué requisitos mínimos deben tener para poder recibir el pago mediante el Bono Cesta de la Compra?

Lo único que necesita un establecimiento es disponer de un datáfono para realizar el cobro de la compra.

 

¿Se puede utilizar el bono cesta de la compra en parafarmacias, herboristerías, cooperativas agrícolas, panaderías-cafeterías, tiendas de comida para llevar, etc.?

La clasificación de los establecimientos de alimentación no se hace por código de actividad CNAE o IAE. Se utiliza una codificación interna y universal de las propias entidades bancarias conocida como MCC. Constan de 4 dígitos y se utilizan en los procesos de pago para clasificar a las empresas según el tipo de productos o servicios que proveen.

Los códigos genéricos habilitados para las compras de alimentación del Bono Cesta de la compra con la
tarjeta Correos Mastercard son:

5411: Grocery Stores / Supermarkets.
5422: Freezer and Locker Meat Provisiones.
5462: Bakeries.
5499: Misc Food Stores – Convenience Stores, Markets, Specialty Stores
5451: Dairy Products Stores.
5959: Department Stores.
5333: Food Hypermarkets.

Confecomerç ha solicitado a la Conselleria de Economía y Hacienda que incluya otros códigos relacionados con el sector de la alimentación, que actualmente están en estudio.

 

¿Cómo puedo conocer cuál es mi código MCC?

El código MCC lo asigna un banco o una entidad especializada en adquiriencia en función de la descripción que le da el comercio al dar de alta el TPV.

La manera más rápida de saber el MCC es llamar a la empresa que da el servicio de terminales de TPV.

 

¿Cuándo cobran los comercios el importe de la compra?

El cobro es inmediato, al tratarse de una tarjeta prepago.

 

¿Dónde se puede descargar la campaña de comunicación y las piezas adaptadas por Confecomerç?

Desde los siguientes enlaces:

 

Más información

 

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información - Gestionar mis preferencias
Privacidad