La reforma del IVA en materia de comercio electrónico ya es una realidad, y será aplicable a todos los efectos a partir del próximo día 1 de julio. Se introducen importantes novedades en cuanto a la tributación por la venta de bienes y la prestación de servicios, contratados por consumidores finales a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, y enviados o prestados por empresas situadas en un Estado miembro diferente o tercer país.

reforma del IVA en ecommerce¿Qué se pretende con la reforma del IVA en el ecommerce?

  • Aumentar los ingresos tributarios, reducir las pérdidas de recaudación y atajar el fraude del comercio transfronterizo.
  • Garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, protegiendo la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la UE.
  • Reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los operadores.

Por ello, para la sujeción al impuesto, se generaliza el principio de tributación en destino (el lugar de realización de entregas de bienes -llegada de la mercancía- o lugar de realización de prestaciones de servicios -establecimiento del destinatario-), salvo para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones intracomunitarias no supere el umbral armonizado de 10.000 Euros, que podrán seguir tributando en origen o, potestativamente, optar por la tributación en destino.

Por otro lado, para mejorar la competitividad de las empresas europeas frente a las empresas ubicadas en terceros países, se elimina la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor de hasta 22 Euros actualmente, y deberán liquidar el IVA a la importación si no se acogen al régimen especial de ventanilla única. De hacerlo, se practicará una exención del IVA a la importación de bienes cuyo valor intrínseco no supere los 150 Euros (en estos casos, el destinatario de los bienes importados será responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recaudará el impuesto del destinatario y efectuará el pago del IVA recaudado). En cuanto a los despachos de aduana, nada ha cambiado.

Otras de las grandes novedades que recoge la nueva normativa, es la consideración de las plataformas digitales y marketplaces como operadores en nombre propio (en cuanto reciben y entregan bienes) cuando faciliten la venta de bienes:

  1. Ventas a distancia de bienes importados de terceros países en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
  2. Entregas de bienes intracomunitarias por parte de un proveedor no establecido en la Unión Europea a consumidores finales.

De esta forma, se busca la involucración de los interfaces digitales en la recaudación del IVA para así aumentar los ingresos y evitar las pérdidas de recaudación. Además, se les impone una serie de obligaciones registrales.

Para facilitar la carga administrativa y los costes de gestión del impuesto a los operadores, mediante una única declaración-liquidación, se han ampliado los regímenes especiales de ventanilla única:

  1. Régimen exterior de la Unión (OSS). Aplicable a los servicios prestados por empresas establecidas en terceros países.
  2. Régimen de la Unión (OSS). Aplicable a las siguientes operaciones:
  • A las ventas a distancia intracomunitaria de bienes y a la prestación de servicios en el establecimiento del consumidor distinto del Estado miembro de establecimiento de la empresa.
  • entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Unión Europea al consumidor final.
  1. Régimen de importación (IOSS). Aplicaba a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países y cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.

Por último, las empresas deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones efectuadas, así como la obligación de conocer los distintos tipos de IVA aplicables en todos los Estados miembros y para cada tipo de producto, que tendrán que reflejar cuando expidan las correspondientes facturas.

Dada lo complejidad de la materia fiscal, os invitamos a consultar las páginas oficiales, tanto de los organismos de la Unión Europea y los diversos Estados miembros, así como de la propia web de la Agencia Tributaria Española. Del mismo modo, para la correcta comprensión y las consecuencias que puede tener para tu ecommerce, es recomendable también consultar con un experto o asesor en materia tributaria si te surgen dudas de cómo funciona el nuevo sistema del IVA.

Fuente: Confianza Online 17/05/2021

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